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Documento BORME-C-2019-1390

GROUND SUPPORT EQUIPMENT COMPOUND SYSTEMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PALOMARES IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 1716 a 1716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1390

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), en relación con el artículo 73.1 de esta misma Ley se hace público lo siguiente:

Que los socios únicos de las sociedades GROUND SUPPORT EQUIPMENT COMPOUND SYSTEMS, S.L.U. ("Sociedad Escindida") y PALOMARES IBÉRICA, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), acordaron el 28 de marzo de 2019, subsanar la escisión parcial de la unidad y rama económica inmobiliaria de la propia Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, que fue debidamente formalizada ante el Notario de Madrid, don Domingo Pérez del Olmo, el pasado 8 de octubre de 2018, bajo el número 2.388 de orden de su protocolo, a los efectos de corregir el error material identificado en la misma, consistente en no haber incluido en el perímetro de la escisión determinadas inversiones inmobiliarias realizadas, y que se correspondían y debían haber sido atribuidas con la rama y unidad económica del patrimonio a escindir.

Se hace público que la subsanación acordada por los socios únicos de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria, no tendrá impacto en la cifra de los capitales sociales de ambas sociedades en el contexto de la escisión, manteniéndose por tanto como hasta la fecha, en los importes de 3.005 euros en la Sociedad Escindida y de 3.000 euros en la Sociedad Beneficiaria. En su lugar, a los efectos de corregir el error material señalado, se ha acordado corregir: por un lado, la prima de escisión (creación), del capital social de constitución de la Sociedad Beneficiaria (prima global que será finalmente de 1.370.492,40 euros, a razón de 456,8307989698630 euros por participación social, en lugar de los 1.119.240,26 euros globales iniciales, a razón de 373,0800866 -periódico- euros por participación social) y, por otro lado, las reservas voluntarias a reducir de la Sociedad Escindida (reducción de reservas voluntarias que será finalmente de 1.373.492,40 euros en lugar de 1.122.240,26 euros iniciales).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria, según dispone la Ley, a oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios únicos de las sociedades implicadas en la escisión (no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales) y a los trabajadores de dichas entidades (no existen representantes de los trabajadores) a obtener el texto íntegro del acuerdo de subsanación adoptado, así como de la escritura de escisión parcial y el proyecto común de escisión que se subsanan y, en general, el derecho a examinar en el domicilio social de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria (o, en su caso, a solicitar la entrega gratuita de copias en dicho domicilio social, o el envío gratuito de las mismas) los documentos previstos en el art. 39 de la Ley.

Illescas Toledo, 28 de marzo de 2019.- Administrador único, Antonio Palomares Caballero.

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