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Documento BORME-C-2019-244

PERFECT FIT SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PERFECT FIT SPAIN GIRONA, SOCIEDAD LIMITADA,
PERFECT FIT SPAIN TERRASSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 294 a 294 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-244

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que por decisión de la Junta general de la sociedad "Perfect Fit Spain, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 4 de diciembre de 2018, se acordó la escisión parcial de la sociedad" Perfect Fit Spain, S.L. ", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye dos unidades económicas autónomas, referente a los negocios de actividad de gimnasios sitos en las localidades de Girona y Terrassa, a las sociedades beneficiarias y de nueva creación " Perfect Fit Spain Girona, Sociedad Limitada y Perfect Fit Spain Terrassa, Sociedad Limitada", las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación en igual proporción y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, LME, no procede el depósito del proyecto de escisión en el registro mercantil por cuanto el acuerdo de escisión se adoptó por decisión de los socios en Junta general extraordinaria universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

En virtud de lo preceptuado en los artículos 78.3 y 78 bis de la Ley 3/2009, LME, no es necesario el informe de expertos por así haberlo acordado la totalidad de los socios con derecho a voto, ni el informe del administrador sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen las unidades económicas relativas a las actividades de las sociedades beneficiarias de nueva creación " Perfect Fit Spain Girona, Sociedad Limitada y Perfect Fit Spain Terrassa, Sociedad Limitada".

Conforme al artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Terrassa, 4 de diciembre de 2018.- El Administrador, Urban Wellnes, S.L. representado por Jorge Fernández López.

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