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Documento BORME-C-2019-2546

RAMONDIN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 3098 a 3099 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-2546

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente en la emisión de obligaciones convertibles Serie A.

De conformidad con lo establecido en los artículos 304, 305 y 416 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de Ramondin, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), de su derecho de suscripción preferente en la emisión Serie A de obligaciones convertibles aprobada por la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada en primera convocatoria en Laguardia (Álava), el 2 de mayo de 2019; se hace público lo siguiente:

Condiciones de la emisión de obligaciones. La Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad ha acordado una emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad (Serie A) por importe máximo de once millones de euros (11.000.000,00 €), mediante la emisión de hasta cuarenta y cuatro mil (44.000) obligaciones convertibles, de doscientos cincuenta euros (250 €) de valor nominal cada una, o por la suma efectivamente suscrita, de ser inferior; y todo ello de conformidad con el Informe del Consejo de Administración de 20 de febrero de 2019.

Derecho de suscripción preferente. Tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas que consten inscritos en el Libro de Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad a las 23:59 horas del día anterior al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles, al amparo de lo establecido en el artículo 305 de la LSC, por remisión del artículo 416 del citado texto, es de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

De conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de obligaciones proporcional a su participación en el capital social de la Sociedad. A cada accionista le corresponden mil (1.000) derechos de suscripción preferente por cada acción poseída, de tal modo que cada cinco mil doscientos diecisiete (5.217) derechos de suscripción dan derecho a suscribir una (1) obligación.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de acuerdo con los términos de la emisión aprobados por la referida Junta General, los Estatutos de la Sociedad y la LSC.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercitado mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración de la Sociedad, remitida por e-mail a la siguiente dirección de correo electrónico rmdgroup@wearermdgroup.com o mediante burofax de Servicios Estatal Correos y Telégrafos, S.A. dirigido al domicilio social, o bien mediante comunicación fehaciente a la atención del Consejo de Administración remitida al domicilio social de Ramondin. En la comunicación, los accionistas deberán hacer constar (i) si deciden ejercitar el derecho de suscripción preferente o renuncian a éste; (ii) el número de acciones de las que son titulares y el número de obligaciones que desean suscribir en ejercicio de su derecho proporcional al valor nominal de las acciones de Ramondin que posean; y (iii) una dirección de correo electrónico a los efectos de realizar las comunicaciones que sean pertinentes en el marco del procedimiento de ejercicio de su derecho de suscripción preferente. A tales efectos, los accionistas dispondrán, si así lo desean, del modelo de comunicación que se podrá obtener en el domicilio social de la Sociedad durante el periodo de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

En caso de no cubrirse la totalidad del importe de la emisión en el citado plazo de un mes, se abrirá, a favor de los accionistas que en la primera ronda de suscripción hayan suscrito todas las obligaciones que les correspondían, una segunda ronda de suscripción, de acuerdo con los términos de la emisión aprobados por la referida Junta General y que constan los acuerdos aprobados así como en los informes referentes a la emisión puestos a disposición de los accionistas con motivo de la convocatoria de la Junta.

El Consejo de Administración, conforme a las reglas indicadas en los acuerdos aprobados por la Junta General y que constan asimismo en el informe puesto a disposición de los accionistas, trascurrida la segunda ronda de suscripción, notificará a los accionistas el número de obligaciones de las que han resultado adjudicatarios, el importe a abonar por las mismas y la forma en que deben desembolsarse. Dicho desembolso deberá en todo caso realizarse dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de esa notificación o en el plazo superior que acuerde el Consejo de Administración.

Obligaciones que no resulten suscritas. Si resultasen obligaciones no suscritas el Consejo de Administración de la Sociedad podrá declarar la suscripción incompleta en los términos acordados por la Junta General.

Laguardia (Álava), 3 de mayo de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad, Diego Bilbao Gorrochategui.

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