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Documento BORME-C-2019-289

BOWLING PLENO ALBACETE, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 343 a 343 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-289

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 290 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 21 de noviembre de 2018 la Junta General de socios de la mercantil Bowling Pleno Albacete, S.L. aprobó, con la mayoría exigida por la Ley de Sociedades de Capital y Estatutos Sociales, el acuerdo de modificación de los estatutos contenida en el punto tercero del Orden del Día de la Junta General, mediante la introducción del artículo 15 bis:

"Con objeto de atender las necesidades coyunturales de tesorería y durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de adopción de este acuerdo, todas las participaciones están sujetas a prestación accesoria consistente en que su titular deberá aportar cantidades en metálico, distintas del capital, que no se integrarán en éste y que no podrán exceder en conjunto, durante el expresado plazo de duración de esta obligación, de la cuantía de cincuenta euros por participación, mediante ingreso en la caja social en el plazo de un mes a partir de la fecha en que fuera al efecto requerido por el órgano de administración, previa adopción del acuerdo de exigencia de aportación por la junta general, que sólo podrá serlo respetando los límites de tiempo y de cuantía que han quedado establecidos. Las prestaciones accesorias tendrán carácter gratuito, sin perjuicio de la restitución de las cantidades aportadas, que sólo podrá llevarse a cabo con cargo a beneficios o reservas libres."

Asimismo en el punto cuarto del Orden del Día de la Junta General, y con la mayoría exigida por la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales, se aprobó la modificación de los Estatutos, mediante la introducción en el artículo 6º apartado 1º, la letra I):

"Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la autorización por la junta general de la sociedad de toda transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales sujetas a prestación accesoria".

A los efectos de los artículos 346.1.a), 348 y 349 de la Ley de Sociedades de Capital y 205, 206.1 y 208.2 de Reglamento de Registro Mercantil, los socios que no hayan votado a favor de esta modificación estatutaria podrán ejercer el derecho de separación dentro del mes siguiente a esta publicación.

Por último, el acuerdo de modificación de los estatutos sociales estableciendo prestaciones accesorias requerirá, además, de los requisitos previstos para la modificación de estatutos, el consentimiento individual de todos los obligados.

Jumilla, 21 de enero de 2019.- Administrador, José Campos Camarero.

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