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Documento BORME-C-2019-463

CLUB DEPORTIVO LAS ROZAS, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 549 a 551 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-463

TEXTO

Anuncio de reactivación de la sociedad disuelta y de Reducción a cero y simultáneo aumento del capital social

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 370, 346 y 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 242 del Reglamento del Registro Mercantil, y a los efectos de garantizar, el derecho de separación de los accionistas que no asistieron a la Junta General Extraordinaria celebrada el 31 de julio de 2017, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada en el domicilio social el día 31 de julio de 2017, acordó por mayoría del noventa y dos con cero ciento ochenta y uno por ciento de los votos que representan el capital social, la reactivación de la sociedad disuelta y su retorno a la vida activa al haber desparecido la causa de disolución, no ser el patrimonio contable inferior al capital social, "habida cuenta de que la sociedad no ha iniciado ni realizado ninguna de las operaciones tendentes a su liquidación, no habiendo comenzado, en consecuencia, el pago de la cuota de liquidación a los accionistas; de que la disolución acordada en Junta General Extraordinaria, celebrada el día 11 de mayo de 2017, no lo fue por ninguna de las causas previstas en el artículo 360 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y de que existen accionistas que han dejado constancia de su compromiso firme e irrevocable de realizar aportaciones dinerarias, al patrimonio social, por importe de 401.500 euros".

La desaparición de la causa de disolución se produce en virtud de los acuerdos que sobre reducción y simultáneo aumento del capital social se adoptaron en la misma Junta y que permiten reequilibrar el patrimonio neto de la compañía.

Asimismo, se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 324, 343 y siguientes, 346 y siguientes, 305 y 370.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de garantizar, el derecho de oposición de los acreedores, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 31 de julio de 2017, acordó por mayoría del noventa y dos con cero ciento ochenta y uno por ciento de los votos que representan el capital social los siguientes acuerdos:

"Reducir a cero, contra pérdidas, el capital social de la Compañía, actualmente fijado en 550.000 euros, mediante el procedimiento de amortización de las 5.500 acciones nominativas en que se encuentra dividido, de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 a 5.500, ambos inclusive, que quedan anuladas, compensando, a tal efecto, en la expresada cantidad de 550.000 euros, en que se cifra el importe de la reducción de capital acordada, el saldo de la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores, que figura en el referido balance auditado de la Sociedad, cerrado a 31 de mayo de 2017.

Habida cuenta de la finalidad y procedimiento de la reducción de capital que acaba de acordarse, no procede, ni, por tanto, se produce, restitución de aportaciones a los accionistas.

Simultáneamente, aumentar el capital social en cuatrocientos un mil quinientos euros (401.500,00 euros), dejándolo, en consecuencia establecido en la cifra de cuatrocientos un mil quinientos euros (401.500,00 euros), mediante la emisión de 5.500 acciones nominativas nuevas, de 73 euros de valor nominal cada una de ellas, representadas por títulos, numeradas correlativamente del número 1 al 5.500, ambos inclusive, con iguales derechos políticos y económicos que las actualmente existentes e integradas todas ellas en una única clase.

El referido aumento de capital se atenderá a las siguientes condiciones:

a) El contravalor del aumento de capital consistirá en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social.

b) Todos los accionistas tendrán el derecho de suscribir un número de nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que actualmente poseen. A estos efectos, la relación de cambio se establece en 1 acción nueva por cada acción Antigua.

c) El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será de un mes contado desde el envío, a cada accionista, de la comunicación escrita prevista en el artículo 305.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital Social.

d) Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los accionistas que ejerciten su derecho de suscripción preferente, establecido en el apartado b) anterior, tendrán derecho a suscribir y desembolsar, en las condiciones señaladas en el presente acuerdo, además de las acciones correspondientes a su derecho de preferencia, las acciones correspondientes a aquellos accionistas que hubieren renunciado irrevocablemente, en la presente Junta General, a ejercitar su derecho de preferencia.

e) Transcurrido el plazo de un mes, previsto en el apartado c) de este acuerdo, se abrirá un nuevo plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la finalización del referido plazo de un mes, para que, en el supuesto de que el aumento de capital no hubiese sido totalmente suscrito, aquellos accionistas que hubieren ejercitado el derecho de preferencia, previsto en los apartados b) y d) del presente acuerdo, suscriban y desembolsen, en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social, las acciones pendientes de suscribir.

f) El desembolso será del 50% del valor nominal de las acciones suscritas por cada accionista que ejercita su derecho y deberá realizarse en el mismo momento de la suscripción, mediante ingreso del importe en la cuenta corriente número ES67 0049 3738 1120 1401 3435 abierta en Banco Santander a nombre de la Sociedad.

g) Los desembolsos pendientes se realizarán mediante aportación dineraria, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente Junta".

Asimismo, tras la aprobación del acuerdo sobre reducción y simultáneo aumento de capital social, se acordó facultar expresamente al Consejo de administración para "determinar las condiciones del aumento en todo lo no específicamente previsto en el presente acuerdo, decidir las fechas y cuantías en que, con respecto al plazo de cinco años previsto en el apartado g) anterior, deberá efectuarse el desembolso de los dividendos pasivos, así como para hacer constar, una vez ejecutado el aumento, la nueva redacción del artículo 8 de los Estatutos Sociales".

Expresamente se manifiesta el derecho que asiste a todos los socios a obtener de la sociedad, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los acuerdos adoptados, expresamente el texto íntegro de los mismos, el informe elaborado por el liquidador en relación a la reactivación de la sociedad, la reducción y simultáneo aumento de capital social, así como el informe elaborado por el Auditor respecto al balance que ha servido de base a la operación.

Madrid, 1 de febrero de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Manuel Escobar Mateo.- El Presidente del Consejo de Administración, Ángel Campos Martín.

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