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De acuerdo con el art. 43.1 Ley 3/2009 (LME), se hace público que la Junta general de socios de la entidad "Clínica Ginecológica de Salamanca, S.L.U." (Sociedad parcialmente escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, con carácter Universal, el 29 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de una rama de actividad a "Parafarmencia, S.L.U.", beneficiaria de la misma.
Por tratarse de unos acuerdos adoptados por unanimidad en los términos del art. 42 LME, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y balance de escisión que establece dicha Ley, ni se exige la emisión de informes expertos independientes relativos a la escisión.
De acuerdo con el art. 43 LME, los socios y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el art. 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.
Salamanca, 5 de febrero de 2019.- La Administradora única, Carmen Belén de la Torriente Benito.
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