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Documento BORME-C-2019-5604

ALDAKIN, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
ALDAKIN VALORES, S.L.
ALDAKIN, S.L.
LDKN ONDARE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 6632 a 6632 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5604

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Universal de socios de la sociedad ALDAKIN, S.L., acordó con fecha 10 de junio de 2019, aprobar por unanimidad la escisión total de ALDAKIN, S.L., consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a tres sociedades (de nueva creación) beneficiarias de la escisión, ALDAKIN, S.L. (esta sociedad beneficiaria adoptará la denominación de la sociedad escindida conforme a la establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), ALDAKIN VALORES, S.L., y LDKN ONDARE, S.L., produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad escindida, según los términos acordados en la Junta general de la Sociedad escindida, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión total suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de las Sociedades que participan en la escisión.

El acuerdo de escisión total ha sido adoptado conforme al Proyecto común de escisión total redactado y suscrito por el órgano de administración de cada una de las sociedades que participan en la operación sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil, ni de informe de administradores ni expertos independiente, conforme autoriza el artículo 42 LME.

La operación se realiza tomando como balance de escisión total el cerrado a 31 de diciembre de 2018, aprobado por la Junta General de Socio.

En relación con todo lo anterior, se hace público el derecho que asiste a lo socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total, así como el derecho de las personas a las que hace referencia la Ley de obtener la información del artículo 39 LME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes en la escisión total descrita, de oponerse a las mismas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, todo ello, en los términos del artículo 44 de la referida LME.

Alsasua-Altsasu, 24 de junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Francisco López de Alda Arrese.

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