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Documento BORME-C-2019-5642

VASCOFRIGO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VASCOFRIGO, S.L.
SOARRI XXI, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 6670 a 6670 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5642

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales (en adelante LME), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que los socios de la compañía "VASCOFRIGO, S.L." (Sociedad Escindida), adoptaron el día 28 de Junio de 2019, la decisión de aprobar la escisión total de "VASCOFRIGO, S.L.", mediante la disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a dos sociedades, una de nueva creación que sucede en la denominación, denominada "VASCOFRIGO, S.L." y otra preexistente, denominada "SOARRI XXI, S.L.", y todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades afectadas con fecha 24 de Junio de 2019, y que toma como balance el cerrado a 31 de diciembre de 2018. Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión total se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones contenidas en el mismo, por lo que no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME. No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligacionistas.

Arrigorriaga (Bizkaia), 28 de junio de 2019.- El Administrador único, Guillermo Romeo Molinero.

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