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Documento BORME-C-2019-5735

OPTIMUM HOLDING SANITARIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
OPTIMUM SERVICIOS SANITARIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 6781 a 6781 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5735

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y demás disposiciones concordantes, se hace público que el Socio único de "Optimum Holding Sanitario, Sociedad Limitada Unipersonal", el día 27 de junio de 2019 decidió en los términos del Proyecto de Escisión Parcial elaborado por el Administrador único de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 13 de junio de 2019 y del Balance de Escisión cerrado a 31 de diciembre de 2018 y aprobado por el socio único, la escisión parcial de "Optimum Holding Sanitario, Sociedad Limitada Unipersonal" que, sin extinguirse, reduce su capital social y sus reservas, mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, "Optimum Servicios Sanitarios, Sociedad Limitada Unipersonal", la cual se constituirá simultáneamente, y como consecuencia de la presente escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la unidad económica independiente escindida, adjudicando al socio único la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, por un valor equivalente al de su participación en la mercantil parcialmente escindida, por lo que se realiza al amparo del artículo 78 bis de la LME. Se considerará como fecha de comienzo de las operaciones contables por cuenta de la sociedad beneficiaria de nueva creación el 1 de enero de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la LME, la escisión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones del socio único de la sociedad escindida. Durante este plazo los acreedores de la sociedad escindida, podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, y se hace constar el derecho que asiste a los trabajadores de "Optimum Holding Sanitario, Sociedad Limitada Unipersonal" a obtener los documentos referidos en el artículo 39 de la LME, todo ello por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Madrid, 1 de julio de 2019.- El Administrador único, "Viamed Salud, Sociedad Limitada", representada por don Marcial López-Diéguez Gamoneda.

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