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Documento BORME-C-2019-6007

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PERRAMÓN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROCONSPESA PROMOCIÓN 1, S.L.
PROCONSPESA PROMOCIÓN 2, S.L.
PROCONSPESA PROMOCIÓN 3, S.L.
PROCONSPESA PROMOCIÓN 4, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 7082 a 7082 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6007

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 30 de junio de 2019, la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de Promociones y Construcciones Perramón, S.A. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de cuatro sociedades beneficiarias de nueva creación, Proconspesa Promoción 1, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 1"), Proconspesa Promoción 2, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 2"), Proconspesa Promoción 3, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 3"), y Proconspesa Promoción 4, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria 4") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión total de fecha 30 de junio 2019, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la misma ley.

La escisión total, aprobada en el marco de lo establecido en el artículo 78 bis de la LME, implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión total, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los socios de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. A los efectos oportunos se hace constar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, no ha sido necesaria la elaboración del balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alicante, 30 de junio de 2019.- El Administrador único de la sociedad, José Perramón Acosta.

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