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Documento BORME-C-2019-6783

COVELUMA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
COVELUMA, S.L.
COVEIN LUCUS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 7971 a 7971 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6783

TEXTO

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se comunica que, en fecha de 16 de agosto de 2019, la Junta General de Socios de Coveluma, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), aprobó la Escisión total de la misma con la consecuente disolución y extinción de la misma mediante el traspaso en bloque por Sucesión universal de la totalidad de su patrimonio en favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación; Coveluma, S.L., y Covein Lucus, S.L. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), formando cada una de ellas una unidad económica propia, con sujeción al Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador único de la Sociedad Escindida, no siendo dicho depósito obligatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 LME. El concreto reparto de los elementos de activo y pasivo de la Sociedad Escindida entre las dos Sociedades Beneficiarias consta debidamente determinado en el Proyecto de Escisión suscrito por el Administrador único de la Sociedad Escindida en fecha 28 de junio de 2019 (en adelante, el "Proyecto de Escisión"), y conforme el cual fue aprobada la Escisión total.

Se hace constar que la Escisión operada se ha acogido al régimen simplificado previsto en el artículo 78.bis LME, puesto que las participaciones de cada una de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación se atribuyeron íntegramente a los socios de la Sociedad Escindida, estos son, don Pablo Iglesias López, don Juan Pablo Iglesias Prieto y don José Manuel Iglesias Prieto, proporcionalmente a los derechos que éstos tenían en el capital de la Sociedad Escindida, esto es, el 33,33%. De esta forma no ha resultado necesario incluir en el Proyecto de Escisión: (i) los informes de Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni (ii) el Balance de escisión. Sin perjuicio de ello y a pesar de no ser preceptivo en virtud del mencionado artículo, la Junta General de Socios aprobó el correspondiente Balance de escisión adoptándose como tal el cerrado a 31 de diciembre de 2018, y considerándose realizadas, a efectos contables, las operaciones de la Sociedad Escindida por cuenta de las Sociedades Beneficiarias a partir del día 1 de enero de 2019. Se hace constar asimismo que se han aprobado por la Junta General de Socios los Estatutos Sociales de las sociedades de nueva creación beneficiarias de la Escisión.

Por último, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acta de la reunión de la Junta General de Socios aprobando la escisión, así como el derecho de los acreedores sociales de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 LME, durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión total.

Lugo, 26 de agosto de 2019.- El Administrador único de Coveluma, S.L., José Manuel Iglesias Prieto.

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