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Documento BORME-C-2019-8123

GOR FACTORY, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FARO ACTIVOS AGRÍCOLAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9470 a 9470 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8123

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en adelante LME, se hace público que las Juntas Generales extraordinarias y universales de las sociedades Gor Factory, S.A., y Faro Activos Agrícolas, S.L., celebradas ambas el 30 de junio de 2019, acordaron por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Gor Factory, S.A., a favor de la sociedad ya existente Faro Activos Agrícolas, S.L., escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2019, y de acuerdo a los balances de escisión aprobados.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad económica de explotación agrícola a favor de la sociedad de Faro Activos Agrícolas, S.L., recibiendo el socio único de la sociedad escindida, un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida Gor Factoy, S.A., reduce sus reservas de libre disposición en la cuantía suficiente, no resultando necesaria la reducción de su capital social por realizarse la escisión parcial únicamente a cargo de reservas de libre disposición, mientras que la Sociedad beneficiaria Faro Activos Agrícolas, S.L., aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5.º de sus Estatutos Sociales.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad de los socios con derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Murcia, 30 de octubre de 2019.- Don Fernando Jesús Rubio González, Administrador único de la sociedad parcialmente escindida Gor Factory, S.A., y representante de Puentefaro, S.L., Administrador único de la sociedad beneficiaria Faro Activos Agrícolas, S.L.

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