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Documento BORME-C-2019-8133

SOGEI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9480 a 9480 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-8133

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de todos los accionistas que en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2019, se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de SOGEI, S.A., en un importe de 282.689,55 euros mediante la emisión de 81.939 acciones de 3,45 euros de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 2,04189030864 euros cada una de ellas, lo que supone un total de 167.310,45 euros de prima de emisión, de forma que el importe de la ampliación computando nominal y prima, asciende a la suma de 450.000,00 euros. Las referidas acciones estarán numeradas del 174.121 al 256.059, ambas inclusive y deberán desembolsarse íntegramente tanto el valor nominal como la prima de emisión, mediante aportación dineraria en el momento de la suscripción.

Cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea, concediéndose a los socios la posibilidad de acudir a la misma desembolsando la parte correspondiente a su proporción en el capital social, mediante el ingreso en la cuenta corriente que la sociedad mantiene abierta en la Caja Rural de Castilla La Mancha, código IBAN ES66-3081-0263-9029-7599-0520, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Transcurrido el citado plazo, si alguno de los socios no hubiera concurrido a la suscripción de la ampliación, se concederá a los restantes la posibilidad de suscribir las acciones no suscritas durante el plazo de los quince días siguientes a la fecha de término del primer periodo de suscripción.

Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

La ampliación de capital se llevará a cabo en todo caso de forma parcial, es decir si el aumento del capital social no se llega desembolsar íntegramente dentro del plazo fijado al efecto en la Junta, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada.

En consecuencia, tras la suscripción, se modificará el artículo seis de los Estatutos Sociales para acomodarlo a la nueva cifra de capital.

Algete, 5 de noviembre de 2019.- La Secretaria del Consejo de Administración, Arantzazu Velasco Coterón.

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