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Documento BORME-C-2019-8830

GRUPO AIRMET DE GESTIÓN COMERCIAL, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CYBAS TURISMO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 10238 a 10238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8830

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad Absorbente, Grupo Airmet de Gestión Comercial, S.L., Sociedad Unipersonal, celebrada el 19 de noviembre de 2019, aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, Cybas Turismo, S.L., Sociedad Unipersonal, por la Sociedad Absorbente, Grupo Airmet de Gestión Comercial, S.L., Sociedad Unipersonal; con entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito el día 30 de junio de 2019, por todos los administradores de todas las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente, no procediendo, de conformidad con el artículo 49 de la LME, establecer tipo de canje de las acciones o participaciones, ni aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, ni la elaboración de los informes de los administradores y de los expertos independientes del proyecto común de fusión. La fusión no producirá modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas. Igual derecho asiste a los representantes de los trabajadores. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 19 de noviembre de 2019.- El Consejero delegado de Grupo Airmet de Gestión Comercial, S.L., Sociedad Unipersonal, don Ángel Muñoz Muñoz.- El Administrador único de Cybas Turismo, S.L., Sociedad Unipersonal, Grupo Airmet de Gestión Comercial, S.L., Sociedad Unipersonal, representado por don Juan José Oliván Delgado.

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