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Documento BORME-C-2019-9111

TRANSPORTES ROBER, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HEREDEROS DE GÓMEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 10564 a 10564 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9111

TEXTO

Con fecha 30 de junio de 2019 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) el socio único de Transportes Rober, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), y Herederos de Gómez, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), ha aprobado el Proyecto Común de Fusión, sus respectivos balances de Fusión, y la propia operación de Fusión, en virtud del cual Transportes Rober, Sociedad Anónima Unipersonal, absorbe a Herederos de Gómez, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, que se extingue, transmitiendo su patrimonio social a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión y los balances de fusión de ambas sociedades.

Igualmente, de conformidad con el indicado artículo de la LME, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que, conforme al artículo 44 LME, siempre que su crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio, no estuviese vencido en ese momento, y no se encontrara ya suficientemente garantizado, podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la última publicación de este anuncio, hasta que no se le garanticen tales créditos.

Teniendo en cuenta que las sociedades absorbente y absorbida son participadas íntegramente por Roblaria, S.L., socio único de ambas, la Fusión será considerada como un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos del artículo 52.1 LME, pudiendo por tanto acogerse al régimen simplificado de las fusiones especiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el Acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado por Junta Universal y por decisión del socio único de las sociedades intervinientes.

Madrid, 3 de diciembre de 2019.- El representante persona física de "Roblaria, S.L.", Administrador único de Transportes Rober, S.A.U., y de Herederos de Gómez, S.R.L.U., Santiago Robles Sánchez.

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