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Documento BORME-C-2019-9325

PROEDUCA SUMMA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PEÑALARA HILL OFFICE COMPANY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10819 a 10819 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9325

TEXTO

Anuncio escisión parcial financiera.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Proeduca Summa, S.L. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2019, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial -financiera- de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación Peñalara Hill Office Company, S.L., de acuerdo con el proyecto de escisión parcial -financiera- suscrito por el órgano de administración de fecha 12 de diciembre de 2019, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida, de las mercantiles Instituto Montealto, S.L. e Insula Riojana, S.L.U. en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derecho y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial -financiera-, la sociedad escindida Proeduca Summa, S.L., reducirá sus reservas en la cuantía necesaria sin reducir su capital social.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, al aprobarse la escisión, por unanimidad, y en Junta universal y al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derecho que tienen en el capital de ésta, no ha sido preceptivo ni el depósito previo ni la publicación del proyecto de escisión, ni es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el Balance de escisión.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME

Madrid, 18 de diciembre de 2019.- La Secretaria del Consejo de Administración Proeduca Summa, S.L., Laura Arrufat Farell.

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