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Documento BORME-C-2019-9444

CRESSIDA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALBATROS TENERIFE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 10950 a 10950 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9444

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el socio único de la mercantil CRESSIDA, S.L., en decisión de 4 de diciembre de 2019 y los socios de la mercantil ALBATROS TENERIFE, S.L.U., en decisión de 4 de diciembre de 2019 conforme al artículo 42 LME. (acuerdo unanimidad de fusión), acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida (ALBATROS TENERIFE, S.L.U.), a favor de la sociedad absorbente (CRESSIDA, S.L.), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Informe suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 2 de diciembre de 2019, que fue aprobado por los respectivos socios de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2019 de dichas sociedades, también aprobados por los respectivos socios.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, ALBATROS TENERIFE, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, la mercantil CRESSIDA, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2020.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de diciembre de 2019.- El Administrador de ambas empresas, Adal Negrín León.

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