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Documento BORME-C-2020-1484

DISTRIBUIDORA COMERCIAL DEL NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IÑAKI LÓPEZ LANDA, S.L.U.
PINTURAS DEL NORTE 1963, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 1861 a 1861 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1484

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que con fecha 16 de marzo de 2020, el socio único de la sociedad "DISTRIBUIDORA COMERCIAL DEL NORTE, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la LSC, ha tomado la decisión de aprobar la escisión total de la sociedad "DISTRIBUIDORA COMERCIAL DEL NORTE, S.L.U.", mediante la disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, denominadas "IÑAKI LÓPEZ LANDA, S.L.U." y "PINTURAS DEL NORTE 1963, S.L.U.", y todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad afectada en fecha 14 de febrero de 2020 y que toma como balance el cerrado a 31 de diciembre de 2019. Como consecuencia de la escisión total, el actual socio único de la sociedad escindida recibirá todas las participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias en igual proporción a los derechos que tenía en el capital de la escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado la decisión de escisión total por el socio único de la compañía ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión total adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión total planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión total, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 LME. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición del socio, trabajadores y sus representantes para su examen en el domicilio social, o se les entregará, a su solicitud, los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Bilbao, 16 de marzo de 2020.- Los Administradores mancomunados, María López Negrete, Ignacio López Negrete y Borja López Negrete.

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