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Documento BORME-C-2020-3139

BLISS RENTALS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES INMOBILIARIAS MENGUAL RIVERA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 3969 a 3969 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3139

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 22 de junio de 2020 el socio único de la mercantil "BLISS RENTALS, S.L.U", (la "Sociedad Absorbente"), y de la mercantil "INVERSIONES INMOBILIARIAS MENGUAL RIVERA, S.L.U.", (la "Sociedad Absorbida"), ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 22 de junio de 2020 formulado por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida (las "Sociedades a fusionar").

Dicha operación de fusión implica la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá tal patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá con motivo de la fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores únicos de las sociedades, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52 al tratarse de una fusión gemelar por absorción en la que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 del LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión del socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y, por unanimidad, en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Valencia, 23 de junio de 2020.- Los Administradores únicos de Bliss Rentals, S.L.U. y de Inversiones Inmobiliarias Mengual Rivera, S.L.U., Miguel Mengual Rivera y David Mengual Rivera.

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