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Documento BORME-C-2020-3144

ETL NEXUM JURÍDICO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORTUNY ABAD LLUCH, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 3974 a 3974 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3144

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, el día 3 de junio de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "ETL Nexum Jurídico, S.L." (Sociedad Absorbente), aprobó por unanimidad la fusión impropia por absorción de la sociedad "Fortuny Abad Lluch, S.L.U." (Sociedad Absorbida), sociedad participada íntegramente por la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2019. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2020. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades con fecha 29 de mayo del 2020 y la fusión se realiza conforme lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida; y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión de cada una de las sociedades en el domicilio social de las misma, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión, según establece los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 22 de junio de 2020.- El Administrador solidario ETL Nexum Jurídico, S.L., Axel Ibáñez Fuhs.

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