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Documento BORME-C-2020-4851

GOFAINE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MILLAS Y CHUMAN, SOCIEDAD LIMITADA,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 5920 a 5920 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4851

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Gofaine, S.L. y el Socio único de Millas y Chuman, S.L. Sociedad Unipersonal, han aprobado con fecha 27 de agosto de 2020, por unanimidad, la fusión por absorción de Millas y Chuman, S.L, Sociedad Unipersonal, como sociedad absorbida por parte de Gofaine, S.L., como sociedad absorbente, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de ambas Compañías, cerrados a 30 de junio de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por la administradora única de las sociedades participantes con fecha 1 de julio de 2020, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, quedando dicho depósito publicado en el BORME número 133, de 13 de julio de 2020. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida; y de conformidad con el artículo 35, al constituir la fusión aprobada un supuesto de fusión posterior a la adquisición de la absorbida con endeudamiento de la adquirente. En cumplimiento de dicho artículo 35, la administradora única de las dos sociedades participantes en la fusión emitió con fecha 1 de julio de 2020, informe conjunto a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 35 y Audalia Nexia Auditores, Sociedad Limitada, experto independiente designado por el Registro Mercantil para la emisión del informe previsto en el artículo 35, emitió con fecha 31 de julio de 2020, informe que concluye que las indicaciones contenidas en el proyecto de fusión y el informe de la administradora única son razonables y que no existe asistencia financiera.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades que se fusionan.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades, así como el derecho de los acreedores, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, según establece el artículo 44 LME.

Madrid, 28 de agosto de 2020.- La Administradora única de Gofaine, S.L., y de Millas y Chuman, S.L., Sociedad Unipersonal, María del Mar Fernández Martínez.

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