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Documento BORME-C-2020-5316

ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 6471 a 6473 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-5316

TEXTO

Reducción de capital por amortización de acciones propias.

En cumplimiento de los artículos 319 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de accionistas de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. ("ACS" o la "Sociedad") celebrada el 8 de mayo de 2020, aprobó bajo el punto noveno de su orden del día, el acuerdo que consta a continuación:

"Autorización para la adquisición de acciones propias y para la reducción del capital social: Dejando sin efecto la autorización concedida mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2019, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 146 y concordantes y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta Junta, que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de idéntica duración hasta un máximo de cinco años salvo que la Junta General acordara lo contrario, y de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes, puedan adquirir, en cualquier momento, cuantas veces lo estimen oportuno y por cualquiera de los medios admitidos en derecho, con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, acciones de la Sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 10% del capital social emitido o, en su caso, del importe máximo autorizado por la legislación aplicable en cada momento. El precio mínimo y el precio máximo serán, respectivamente, el valor nominal y el precio medio ponderado correspondiente a la última sesión de Bolsa anterior a la operación incrementado en 20%.

También se autoriza tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales, por el plazo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior en la medida en que sea aplicable, a adquirir acciones de la Sociedad por medio de préstamos, a título gratuito u oneroso en condiciones que puedan considerarse de mercado teniendo en cuenta la situación del mercado y las características de la operación.

Expresamente se autoriza que las acciones propias adquiridas por la Sociedad o sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte: (i) a su enajenación o amortización, (ii) a su entrega a trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad o de su grupo, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que los mismos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1º, letra a), del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y (iii) a planes de reinversión del dividendo o instrumentos análogos.

Con finalidad de amortización de acciones propias y delegando en cuanto a su ejecución en el Consejo de Administración conforme a lo que seguidamente se señala, se acuerda reducir el capital social, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al valor nominal total de las acciones propias que la Sociedad mantenga, directa o indirectamente, en la fecha en que se adopte el acuerdo por el Consejo de Administración.

De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales, se delega en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, ejecución que podrá llevarse a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de este acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o vengan exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se faculta al Consejo de Administración para que, dentro del plazo y límites señalados, (i) fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico-financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución del negocio y cualquier otro aspecto que sea razonable considerar; (ii) concrete el importe de cada reducción de capital; (iii) determine el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; (iv) adapte el artículo 6 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; (v) solicite la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adopte cuantos acuerdos sean precisos en relación con la amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.

La ejecución de la presente reducción de capital estará subordinada a la ejecución de la reducción de capital por amortización de autocartera propuesta a la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto 8 del Orden del Día, de manera que en ningún caso podrá impedir la ejecución de dicho acuerdo conforme a lo previsto en el mismo."

Al amparo del referido acuerdo, aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 8 de mayo de 2020, bajo el punto noveno de su orden del día, el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, haciendo uso de facultades delegadas por la Junta General de accionistas, acordó reducir el capital social mediante la amortización de acciones propias de la Sociedad por un importe nominal de dos millones de euros con cargo a beneficios o reservas libres mediante la amortización de cuatro millones de acciones propias de ACS. Se hace constar que se ha dotado por un importe nominal de dos millones de euros (2.000.000 euros) la reserva prevista en el apartado e) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de la referida ejecución de la Reducción de Capital, el artículo 6 de los Estatutos Sociales quedará redactado como sigue:

"Artículo 6°.- El capital social es (155.332.297 euros, representado por 310.664.594 acciones, de CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas.

La sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto por un importe no superior a la mitad del capital social y con derecho a percibir un dividendo anual mínimo del uno por ciento del capital social desembolsado por cada acción, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos por las leyes.

Igualmente podrá la sociedad emitir acciones rescatables, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social y con el cumplimiento de los demás requisitos legalmente establecidos."

El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web de la sociedad (www.grupoacs.com).

Madrid, 16 de septiembre de 2020.- El Consejero-Secretario del Consejo de Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., José Luis del Valle Pérez.

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