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Documento BORME-C-2020-6573

PORTMAN GOLF, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PORTMAN GOLF, S.L.
AGUA, VIENTO Y SOL ENERGY, S.L.
EDIFICACIONES DEL SURESTE LITORAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 8000 a 8000 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6573

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Portman Golf, S.L., celebrada el día 30 de junio de 2020 ha aprobado por unanimidad la escisión total de Portman Golf, S.L. (Sociedad escindida), mediante la división de su patrimonio en tres partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades de nueva creación: "Portman Golf, S.L." (que adopta la denominación de la Sociedad escindida conforme al artículo 418.2 del Reglamento Registro Mercantil), "Agua, Viento y Sol Energy, S.L." y "Edificaciones del Sureste Litoral, S.L."

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de Portman Golf, S.L. (Sociedad escindida), todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que respectivamente se les atribuya. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de Portman Golf, S.L. (Sociedad escindida), proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Portman Golf, S.L. (Sociedad escindida), a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el informe de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad escindida, a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Murcia, 29 de octubre de 2020.- Administrador único de Portman Golf, S.L, D. Emilio-Alfonso Cerezuela del Castillo.

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