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Documento BORME-C-2020-6601

LA VEGA DEL SEGURA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LA DIOSA AGRÍCOLA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8030 a 8030 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6601

TEXTO

A los efectos previstos en el art. 43 de la Ley 3/2009 se hace público que los socios de las sociedades absorbente y absorbida aprobaron por unanimidad en junta general universal el día 30 de junio de 2020 la fusión entre La Vega del Segura, S.L. – como sociedad absorbente- y La Diosa Agrícola, S.L., –como sociedad absorbida- con transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.

La titularidad del capital social de las sociedades participantes en la fusión se encuentra en manos de los mismos socios, con idénticos porcentajes de participación en el capital social en ambas sociedades. En consecuencia, la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas por los mismos socios de forma directa, por lo que, según lo establecido en el art. 52.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a esta fusión le resulta aplicable lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas en el art. 49.1 de la citada Ley. Por ello, no es necesario el aumento de capital en la sociedad absorbente ni procede establecer tipo y procedimiento de canje de las participaciones.

El acuerdo de fusión se ajusta íntegramente a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los Consejos de Administración de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, como consecuencia de la fusión, la Sociedad La Vega Del Segura, S.L., amplía su objeto social, modificando el artículo 2 de los Estatutos Sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el art. 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante un plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Murcia, 26 de octubre de 2020.- Los Consejeros Delegados, Juan Francisco Fernández García y María Fernández García de La Vega Del Segura, S.L., y Juan Francisco Fernández García y Isabel Fernández García de La Diosa Agrícola, S.L.

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