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Documento BORME-C-2020-6618

COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8053 a 8054 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-6618

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A., celebrada el 17 de septiembre de 2020, acordó reducir el capital mediante la amortización de 3.594 acciones propias representativas del 0,0264 por 100 del capital social, adquiridas al amparo de lo autorizado en su momento por la Junta General, mediante la adopción por unanimidad del siguiente acuerdo:

Octavo.- Reducción de capital social mediante la amortización de Tres Mil Quinientas Noventa y Cuatro (3.594) acciones propias en autocartera, representativas del 0,0264 por 100 del capital social y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación en el Consejo de Administración de facultades, con expresa facultad de sustitución, para la ejecución del acuerdo y la fijación de aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sean consecuencia de él, incluyendo entre otras facultades la de solicitar la cancelación de los registros contables de las acciones amortizadas.

Reducir el capital social de la Compañía en la cifra de Ochocientos Sesenta y Dos Euros con Cincuenta y Seis Céntimos de Euro (862,56 €), mediante la amortización de Tres Mil Quinientas Noventa y Cuatro (3.594) acciones propias en cartera de 0,24 euros de valor nominal cada una, representativas del 0,0264 por 100 del capital social en el momento de adopción de este acuerdo, quedando por tanto fijada la cifra de capital social en Tres Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Un Euros con Cero con Cuatro Céntimos de Euro (3.265.541,04 €).

El acuerdo de reducción tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización), al no existir derecho de oposición de los acreedores. La reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizan, y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital; por ello, conforme al artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no tendrán el derecho de oposición ex artículo 334 de dicha Ley. En consecuencia, se modifica el artículo 5 del capital social cuya nueva redacción literal será la siguiente:

"Artículo 5° El capital social se fija en tres millones doscientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y un euros con cero con cuatro céntimos de euro (3.265.541,04), dividido y representado por trece millones seiscientas seis mil cuatrocientas veintiún (13.606.421) acciones, de un valor nominal cada una de ellas de cero euros coma veinticuatro centésimas de euro (0,24), que se encuentran totalmente desembolsadas.

Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable, que reflejará las menciones recogidas en la escritura de emisión y si están o no íntegramente desembolsadas.

La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluido, en su caso, la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el registro contable que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimación se acreditará mediante la exhibición de los certificados oportunos emitidos por las entidades encargadas de los registros contables, de conformidad con sus propios asientos.

La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Sociedad que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta. Si la Sociedad realizase de buena fe y sin culpa grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor."

El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A. (www.cvne.com)

Laguardia (Álava), 28 de octubre de 2020.- El Vicepresidente, Víctor Urrutia Ybarra.

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