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Documento BORME-C-2020-6670

ORCHARDEX, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA GRANJA EMOCIONAL, SOCIEDAD LIMITADA
LABORATORI D'ART I NAUS, SOCIEDAD LIMITADA
LESSUITES 2020, SOCIEDAD LIMITADA
NOVA ORCHARDEX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8110 a 8111 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6670

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 LME y en el artículo 78 bis LME, se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios "ORCHARDEX, S.A." (la "Sociedad Escindida"), en fecha 30 de septiembre de 2020, acordó, por unanimidad, la escisión total de "ORCHARDEX, S.A.", mediante la división de su patrimonio en cuatro y su traspaso en bloque a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: LA GRANJA EMOCIONAL, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), LABORATORI D'ART I NAUS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), LESSUITES 2020, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y NOVA ORCHARDEX, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la presente escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiaras por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiaras se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en proporción a su actual participación en el capital social de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar que, en aplicación de los artículos 42, 78.3 y 78.bis de la Ley, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y no se ha elaborado el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias LA GRANJA EMOCIONAL, SOCIEDAD LIMITADA, LABORATORI D'ART I NAUS, SOCIEDAD LIMITADA, LESSUITES 2020, SOCIEDAD LIMITADA Y NOVA ORCHARDEX, SOCIEDAD LIMITADA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la escisión total en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión total, de acuerdo con el artículo 44 LME.

Santa Maria de Palautordera (Barcelona), 15 de octubre de 2020.- El Administrador único, Silvia Gutiérrez Lestón.

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