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Documento BORME-C-2020-6948

MILLÁN Y LABRANDERO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERNÁNDEZ MILLÁN GESTIÓN PATRIMONIO, S.L.
MSJ ALMILLÁN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8431 a 8431 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6948

TEXTO

Anuncio de escisión total.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "MILLÁN Y LABRANDERO, S.L." (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 11 de noviembre de 2020 ha aprobado por unanimidad la escisión total de la propia Sociedad Escindida, a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, "FERNÁNDEZ MILLÁN GESTIÓN PATRIMONIO, S.L." y "MSJ ALMILLÁN, S.L." (conjuntamente, Sociedades Beneficiarias).

La escisión total implica el traspaso de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Escindida, dedicada a la promoción, desarrollo explotación inmobiliaria, en dos partes cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a cada una de las Sociedades Beneficiarias, en los términos contenidos en el proyecto de escisión total, produciéndose la extinción de la Sociedad Escindida, y la atribución de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción (cuantitativa y cualitativa) en la que participan en ésta.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de la Sociedad Escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como del balance tomado como referencia para la operación, si bien, y a los efectos oportunos, al amparo del artículo 78 bis de la referida Ley de Modificaciones Estructurales no resulta necesario balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 11 de noviembre de 2020.- Los Administradores mancomunados de "Millán y Labrandero, S.L.", María del Carmen Millán Álvarez y Javier Fernández Millán.

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