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Documento BORME-C-2020-7007

VERNE TELECOM, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
VERNE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8508 a 8509 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7007

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 1 de octubre de 2020, el socio único común de las mercantiles VERNE TELECOM, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y VERNE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria Preexistente), ejerciendo las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital respecto de ambas mercantiles, aprobó por unanimidad y en junta universal, la escisión parcial sin extinción de la rama de actividad de "consultoría sobre Tecnologías de las Información y Comunicación (TIC), así como sobre sistemas de seguridad y contraincendios", que se venía desarrollando en la Sociedad Parcialmente Escindida, aportando dicha rama de actividad a la Sociedad Beneficiaria Preexistente, la cual adquiere en bloque y por sucesión universal todo el patrimonio, derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial de Sociedades Gemelas, aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 30 de junio de 2020, sirviendo de base para la operación los Balances de ambas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2019. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmite a VERNE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime y en junta universal por el socio único común de ambas sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 49.1.2.º y 52.1, todos ellos de la LME, no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial de "Sociedades Gemelas", ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, VERNE TELECOM, S.L.U., reduce su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria y, consiguientemente, modifica el contenido del artículo 5.º de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social, y a su vez, VERNE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U., aumenta su capital social mediante la emisión de 75.000 nuevas participaciones sociales de la misma clase que las ya existentes y serán atribuidas íntegramente al socio único común de las sociedades participantes, modificando el contenido del artículo 5.º de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los respectivos Balances de Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alicante, 13 de noviembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Verne Telecom, S.L.U., Guglielmo Cecchin.- El Administrador único de Verne Information Technology, S.L.U., Gianni Cecchin.

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