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Documento BORME-C-2021-1116

NC PROYECTOS INTEGRALES, PROMOCIÓN GESTIÓN
Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OLYMPUS INVESTMENT PROYECT, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1459 a 1459 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1116

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Universales de socios de las sociedades participantes en la fusión "NC Proyectos Integrales, Promoción Gestión y Desarrollos Inmobiliarios, S.L" ( sociedad absorbente), y Olympus Investment Proyect, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida), el día 14 de enero 2021 aprobaron la fusión por absorción de NC Proyectos Integrales, Promoción Gestión y Desarrollos Inmobiliarios, S.L. ( sociedad absorbente), y Olympus Investment Proyect, S.L., Sociedad Unipersonal. Dichos acuerdos, fueron adoptados por unanimidad, de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto común de Fusión que se encontraba depositado en los Registros Mercantiles de las sociedades integrantes de la fusión.

Asimismo se aprobaron los balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2020.Las operaciones de las sociedades absorbidas, se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, a partir del día 1 de enero de 2021. Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (artículo 52.1. LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, esta absorción implicará la extinción la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que deberá ser ejercitado con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Madrid, 15 de enero de 2021.- El Administrador y socio único de las sociedades integrantes de la fusión, Nicole Carton.

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