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Documento BORME-C-2021-2972

GERRESHEIMER SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GERRESHEIMER ZARAGOZA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 3763 a 3763 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2972

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que con fecha 14 de mayo de 2021, el Socio Único de GERRESHEIMER SPAIN, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha decidido llevar a cabo la consiguiente operación de fusión por absorción de GERRESHEIMER ZARAGOZA, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"), por la sociedad, GERRESHEIMER SPAIN, S.L.U., mediante la cual tendrá lugar, la transmisión de la totalidad de los elementos patrimoniales de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente con fecha 29 de marzo de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con el régimen simplificado en el artículo 49 de la LME al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el informe del Proyecto Común de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

Adicionalmente, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por decisión del Socio Único de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, y los Balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Épila (Zaragoza), 14 de mayo de 2021.- La Secretaria no Consejera, Beatriz Gracia Oliván.

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