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Documento BORME-C-2021-3617

CONSTRUCCIONES GOIZLAN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES ESNATU, S.L.
URBE PISOS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4554 a 4554 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3617

TEXTO

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 6 de mayo de 2021, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades CONSTRUCCIONES GOIZLAN, S.L., CONSTRUCCIONES ESNATU, S.L. y de URBE PISOS, S.L., acordaron la fusión mediante la absorción de CONSTRUCCIONES ESNATU, S.L. y de URBE PISOS, S.L., por parte de CONSTRUCCIONES GOIZLAN, S.L. En consecuencia, se produce la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente.

Como resultado de esta transmisión la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio de CONSTRUCCIONES ESNATU, S.L. y de URBE PISOS, S.L., acordándose un aumento de capital en CONSTRUCCIONES GOIZLAN, S.L., por importe de 707.884,08 euros.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 20 de abril de 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto común de fusión.

En virtud de lo previsto en la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, sobre el Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a esta operación se le aplicará el régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VI del referido texto legal.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Donostia - San Sebastián, 7 de mayo de 2021.- El Representante persona física de Arizki, S.L. Administrador único de Construcciones Goizlan, S.L.; Representante persona física de Aztilan Promociones, S.L. Administrador único de Construcciones Esnatu, S.L. y el Administrador único de Urbe Pisos, S.L, Manuel Echeveste Oyarzabal, Edurne Miqueo Ayestarán y Manuel Echeveste Oyarzabal respectivamente.

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