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Documento BORME-C-2021-3619

GEMIO PROMOCIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ORBIS EXCLUSIVE HOMES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 4556 a 4556 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3619

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de GEMIO PROMOCIONES, S.L. (Sociedad Absorbente) y el socio único de ORBIS EXCLUSIVE HOMES S.L. (Unipersonal) (Sociedad Absorbida), han decidido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23.2 y 40 ("acuerdo de fusión") de la LME, aprobar con fecha 25 de noviembre de 2020, la fusión de GEMIO PROMOCIONES, S.L. (Sociedad Absorbente) y ORBIS EXCLUSIVE HOMES, S.L. (Unipersonal) (Sociedad Absorbida), en virtud de la cual se procede a la absorción de la Sociedad Absorbida mediante su extinción sin liquidación con la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. La operación de fusión se realiza con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 1 de noviembre de 2020 y a los términos del Proyecto Común de Fusión formulado por la totalidad de los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 2 de noviembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido aprobado por unanimidad de los socios en la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME ("acuerdo unánime de fusión").

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Málaga y Madrid, 21 de mayo de 2021.- El Administrador único de Gemio Promociones, S.L. (sociedad absorbente) y de Orbis Exclusive Homes, S.L.U. (sociedad absorbida), José Ignacio Basañez Elexpuru.

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