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Documento BORME-C-2021-4819

LEJARZA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEJAUTO MOTOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INFINOR MOTORS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ASUAMOTOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5967 a 5967 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4819

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 25 de junio de 2021, el Socio único común de las citadas sociedades Fadel Inversiones XXI, S.L., ha decidido la fusión por absorción de las entidades Lejauto Motor, S.L.U., Infinor Motors, S.L.U., y Asuamotor, S.L.U., como sociedades absorbidas, por parte de la sociedad Lejarza, S.A.U., como sociedad absorbente.

Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha 15 de mayo de 2021, redactado y suscrito por los administradores de todas las sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020.

Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que absorbente y absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009 está absorción se lleva a cabo con disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2021.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Erandio, 25 de junio de 2021.- El Administrador único de Fadel Inversiones XXI, S.L., de Lejarza, S.A.U., Lejauto Motor, S.L.U., de Infinor Motors, S.L.U., y de Asuamotor, S.L.U., Miguel Delgado Tellechea.

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