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Documento BORME-C-2021-900

ECOFUTURA PROPIEDADES 1, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ECOFUTURA PROPIEDADES 2, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 1155 a 1155 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-900

TEXTO

Fusión por absorción.

Se hace público que el socio único de ECOFUTURA PROPIEDADES 1, S.L.U. (sociedad absorbente), adoptó en Junta General Extraordinaria, celebrada con fecha 4 de marzo de 2021, los acuerdos de fusión mediante la absorción de la entidad ECOFUTURA PROPIEDADES 2, S.L.U. (sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente ECOFUTURA PROPIEDADES 1, S.L.U., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Al tratarse de un supuesto de fusión de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio, y haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el 100% del capital social suscrito y con derecho de voto de la entidad absorbente, es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de la entidad ECOFUTURA PROPIEDADES 2, S.L.U., por la entidad ECOFUTURA PROPIEDADES 1, S.L.U., ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 2 de marzo de 2021 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 4 de marzo de 2021.- En calidad de Administradora única de "Ecofutura Propiedades 1, S.L.U." y "Ecofutura Propiedades 2, S.L.U.", Marta García Travaleda.

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