Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2022-6966

HIDRO HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HH DESARROLLO DE NEGOCIO Y CONSULTORÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 8346 a 8347 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6966

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 30 de junio de 2022, el Socio único de HIDRO HOLDING, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida") ejerciendo las funciones propias de la Junta General acordó la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación que se denominará "HH DESARROLLO DE NEGOCIO Y CONSULTORÍA, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida con 30 de junio de 2022.

La citada operación implica la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituida por una unidad económica dedicada a la prestación de todo tipo de servicios comerciales, de asesoramiento y desarrollo de negocio y de consultoría comercial, en favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, continuando existiendo HIDRO HOLDING, S.L.U. con la parte del patrimonio no traspasado.

Así mismo, como consecuencia de la escisión parcial realizada y toda vez que el importe del patrimonio escindido se cubre con las reservas de la sociedad parcialmente escindida, HIDRO HOLDING, S.L.U. no tiene que reducir su capital social, sino solo sus reservas por el importe neto de la rama de actividad segregada y traspasada a la beneficiaria, recibiendo el actual socio único de la sociedad escindida participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado por el Socio Único en funciones propias de la Junta General, sin perjuicio de los derechos de información sobre la escisión parcial que asisten a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

Asimismo, a la presente operación de escisión parcial le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al Socio Único las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, de manera que no ha sido necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No se producirá, como consecuencia de la escisión parcial, reducción de capital ni modificación estatutaria alguna en la Sociedad Escindida.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se hace tomando como base las cuentas aprobadas por el Socio Único del ejercicio 2021 y contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de acuerdo de escisión parcial.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Bilbao, 30 de junio de 2022.- El Administrador Único, D. Jorge García-Egocheaga Cadaval.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid