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Documento BORME-C-2022-7101

LKS KREAN ECS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FILLPACK ENGINEERING SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8502 a 8502 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7101

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que en fecha 2 de noviembre de 2022 se llevó a cabo Acta de Socio Único de la sociedad LKS KREAN ECS, S.L.U. (Sociedad Absorbente), adoptándose la decisión de aprobar la fusión por absorción de FILLPACK ENGINEERING SERVICES, S.L.U., por parte de LKS KREAN ECS, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

A este respecto, la Sociedad KREAN EAD SERVICES, S.L es la titular del 100% de las participaciones de la Entidad Absorbente y Absorbida, por lo que nos encontramos ante una fusión de sociedades "gemelas o hermanas", por lo tanto, se trata de un supuesto asimilable a la fusión de sociedad íntegramente participada, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 3/2009 y, en consecuencia, no será necesario: i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del art. 31 de la Ley 3/2009; ii) los informes de administradores expertos independientes sobre el proyecto de fusión; iii) el aumento del capital de la Sociedad Absorbente y iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

No existen en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades, así como a los representantes de los trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Arrasate-Mondragón, 4 de noviembre de 2022.- Administrador Único de ambas sociedades, D. José David Salgueiro Flores.

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