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Documento BORME-C-2022-7164

REVOLUTION PUBLICIDAD, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
R.K. MADRID, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8575 a 8575 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7164

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 10 de noviembre de 2022, la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad REVOLUTION PUBLICIDAD, S.L. (la "Sociedad Segregada" ), aprobó la segregación en virtud del cual la Sociedad Segregada traspasará una parte de su patrimonio, en concreto, la que integra el negocio de agencia de publicidad, que constituye una unidad económica autónoma e independiente, a favor de una sociedad de nueva creación denominada "R.K. MADRID, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria") resultante de la segregación, que será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación y unipersonal, la cual adquirirá en bloque por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad. Todo ello, de conformidad con el Proyecto de Segregación, redactado con fecha 14 de junio de 2022 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 26 de septiembre de 2022.

Se hace constar que la Sociedad Segregada asumirá la totalidad de las participaciones sociales que compondrán el capital social de la Sociedad Beneficiaria, mientras que las Sociedad Beneficiaria, estará íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, por lo que es aplicable el régimen simplificado establecido en los artículos 78 bis y 49.1 LME, por remisión de los artículos 71, 73.1 y 52.1 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad Segregada a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El Secretario No Consejero, D. Iñigo Pastor Pinedo.

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