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Documento BORME-C-2022-7273

EUROCOYAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FLOAL INVEST, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8703 a 8703 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7273

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada el día 30 de junio de 2022 con carácter universal, de la sociedad EUROCOYAL, S.L. (la "Sociedad Escindida") aprobó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida en virtud de la cual transmitirá en bloque por sucesión universal la parte de su patrimonio que constituye una unidad económica independiente consistente en la tenencia y explotación de inmuebles (la "Rama de Actividad"), a favor de la sociedad FLOAL INVEST, S.L. ("Sociedad Beneficiaria") que se constituirá simultáneamente y adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que integran la Rama de Actividad (la "Escisión Parcial"), recibiendo los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria en proporción a su respectiva participación en el capital de la primera, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida el día 29 de junio de 2022.

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cuantía necesaria y modificará el correspondiente artículo de sus estatutos sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, el acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo por unanimidad.

Así mismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME al adjudicarse a los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad Beneficiaria en proporción a su respectiva participación en el capital de la Sociedad Escindida, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión en el domicilio social de la Sociedad Escindida, así como el derecho de sus acreedores a oponerse a la escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Barcelona, 11 de noviembre de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración de Eurocoyal, S.L, Don Francisco Javier Albareda Florensa.

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