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Documento BORME-C-2022-7337

SYBARYS MH, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ECOINMO INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8778 a 8778 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7337

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 14.11.2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de "SYBARYS MH, S.L." (la "Sociedad"), ha aprobado por unanimidad la escisión parcial financiera de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada ECOINMO INVESTMENTS, S.L., de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME y en los términos y condiciones que resultan del Proyecto de Escisión Parcial Financiera formulado por el órgano de administración de la Sociedad en fecha 31.10.2022 (la "Escisión").

La Escisión implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica independiente – las participaciones sociales en la mercantil "ECOINMO REAL ESTATE, S.L." – a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación; la atribución de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios de la Sociedad, en proporción a su participación en el capital social; y la reducción del capital social y de las reservas de la Sociedad en la cuantía necesaria.

En virtud de los dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, al haberse aprobado la Escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad, y por el procedimiento del artículo 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni preparar informe de los administradores sobre dicho proyecto, ni informe de expertos independientes, ni balance de escisión. La Escisión se acoge al procedimiento simplificado del artículo 49.1 LME por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME, puesto que las sociedades intervinientes están participadas íntegramente y de forma directa por los mismos socios y en la misma proporción.

Se ha puesto a disposición de los socios y trabajadores de la Sociedad de la documentación prevista en el artículo 39 LME. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión adoptado, y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Maracena (Granada), 15 de noviembre de 2022.- Administrador único, Francisco Javier Moreno Hidalgo.

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