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Documento BORME-C-2023-23

EL CACHIRULO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-23

TEXTO

Con fecha 16 de diciembre de 2022, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad acordó reducir el capital social, fijado en la cuantía de seiscientos treinta y cinco mil ochocientos euros (635.800.-€), hasta la cuantía de cero (0) euros, es decir, el capital social se reduce en la cuantía de seiscientos treinta y cinco mil ochocientos euros (635.800.-€), mediante la amortización de todas las acciones que integran en la actualidad el capital social de la Sociedad.

Con carácter simultáneo, la Junta General de Accionistas de la Sociedad acordó la ampliación del capital social, mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias, hasta la cifra máxima de sesenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho euros (62.668.-€) y mínima de sesenta mil euros (60.000.-€), conforme a lo establecido en el artículo 4.2 LSC, mediante la emisión de hasta un máximo de sesenta y dos mil seiscientas sesenta y ocho (62.668) acciones ordinarias, de carácter nominativo, indivisibles y acumulables, de un euro (1.-€) de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente de la 1 a la 62.668, ambas inclusive, con una prima de emisión total de un millón trescientos doce mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta céntimos de euro (1.312.265,30.-€), es decir una prima de emisión de, aproximadamente, veinte euros con noventa y cuatro céntimos de euro (20,94.-€) por acción.

Lo anterior se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y el artículo 319 de la LSC.

La finalidad de la reducción por debajo de la cifra mínima legal y simultánea ampliación del capital social es el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas.

A los efectos oportunos, se deja constancia de que, conforme al artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se han reducido todas las reservas de la Sociedad como paso previo a la reducción de capital acordada y se ha respetado el derecho de suscripción preferente de conformidad con el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

El accionista titular de acciones representativas de, aproximadamente, el 90,62% del capital social (con carácter previo a la reducción), ha suscrito, mediante aportaciones no dinerarias, en proporción a dicha participación en el capital social, cincuenta y seis mil setecientas ochenta y nueve (56.789) nuevas acciones nominativas, numeradas de la 1 a la 56.789, ambas inclusive, de un euro (1.-€) de valor nominal cada una de ellas, desembolsando la cantidad de un millón doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho euros con veintinueve céntimos de euro (1.245.948,29.-€), de los que cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve euros (56.789.- €) corresponden a capital y un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve euros con veintinueve céntimos de euro (1.189.159,29.-€) a prima de emisión.

Suscripción preferente:

Los restantes accionistas (previa acreditación de dicha condición, en cuanto a los titulares hasta la fecha de acciones al portador) pueden ejercitar, si así lo desean, en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad previo a la reducción, el derecho de suscripción preferente en el plazo de un (1) mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), mediante la remisión de un escrito a la Sociedad indicando el número total de acciones que suscriben y desembolsando la totalidad del valor nominal de las acciones suscritas junto con la correspondiente prima de emisión mediante transferencia bancaria/ingreso a la cuenta titularidad de la Sociedad número ES70 0049 5484 0229 1652 9370 en la entidad Banco Santander, S.A., indicando en el concepto de la transferencia/ingreso: "Desembolso de aumento de capital".

Aquellos accionistas que no ejercieran su derecho de suscripción preferente en los términos indicados en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian irrevocablemente al mismo.

Segunda ronda

Si transcurrido el plazo de un (1) mes antes mencionado todavía quedaran acciones sin suscribir y desembolsar, las acciones no suscritas ni desembolsadas podrán ser ofrecidas por el Administrador Único, a su criterio, al resto de accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente, para su asunción y desembolso, si así lo desean, en segunda ronda, en la misma proporción en la que hubiesen suscrito y desembolsado acciones en el plazo inicial de un (1) mes antes referido, durante un nuevo plazo de quince (15) días naturales desde la conclusión del plazo establecido para la suscripción preferente.

Aumento incompleto

Si transcurridos los plazos anteriormente indicados todavía quedaran acciones sin suscribir y desembolsar, el Administrador Único podrá declarar cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente suscrita y desembolsada, previendo expresamente la posibilidad de asunción incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 LSC.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2022.- El representante persona física del Administrador Único de la Sociedad, Ebro Restauraciones, S.L.,, Don Reinaldo Benito Ruiz Tapiador.

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