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Documento BORME-C-2023-5633

LEANSIS EXPERTOS EN PRODUCTIVIDAD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEANSIS BCN PRODUCTIVITY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 6780 a 6780 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5633

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009") se hace público que, en fecha 1 de septiembre de 2023, las Juntas Generales de las sociedades anteriormente indicadas, han aprobado la fusión de LEANSIS EXPERTOS EN PRODUCTIVIDAD, S.L.U. y LEANSIS BCN PRODUCTIVITY, S.L.U. mediante la absorción de esta última por la primera, produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la trasmisión en bloque a favor de la Sociedad Absorbente, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad Absorbida, quedando en consecuencia, LEANSIS EXPERTOS EN PRODUCTIVIDAD, S.L.U. subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 3/2009, en la medida que proceda, el procedimiento simplificado de fusión previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009.

En dichas Juntas Generales se acordó aprobar los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2022 y que la fusión, a efectos contables, tenga efectos plenos a partir del 1 de enero de 2023.

Se hace constar expresamente el derecho que le asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes al examen y la entrega, o envío gratuito, de un ejemplar de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009. Así mismo se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Valencia, Barcelona, 1 de septiembre de 2023.- D. Diego Llavero Rivera, El Secretario Consejero del Consejo de Administración de ambas sociedades.

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