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Documento BORME-C-2019-1077

LOGISTI.K GESTIÓN DE NEGOCIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGÍAS RENOVABLES ENERGI.K, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1332 a 1333 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1077

TEXTO

Según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de LOGISTI.K GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L. (sociedad absorbente), y de ENERGÍAS RENOVABLES ENERGI.K, S.L. (sociedad absorbida), han aprobado por unanimidad en fecha 6 de marzo de 2019 la fusión por absorción de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente, en los términos previstos en el proyecto común de fusión de fecha 18 de febrero de 2019.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida. Se han utilizado como balances de fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre del 2018, debidamente aprobados en las respectivas juntas en las que se aprobó la fusión, y que cumplen los requisitos del artículo 36.1 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La fecha de efectos contables de la fusión es el 1 de enero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acuerdos de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de las sociedades intervinientes en la fusión, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los trabajadores.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 50 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, dado que la sociedad absorbente es titular de más del 90% del capital de la sociedad absorbida, y se ha ofrecido al socio minoritario de la sociedad absorbida la adquisición de sus participaciones sociales por su valor razonable dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil.

El socio ha aceptado la meritada oferta, en los términos contenidos en proyecto de fusión conforme fue aprobado en la Junta de socios de la sociedad absorbida. En consecuencia, no procede ampliar el capital social de la mercantil absorbente.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Pamplona, 6 de marzo de 2019.- El Secretario de los Consejos de Administración y de Energías Renovables Energi.k S.L., Enrique Beorlegui Sanz.

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