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Documento BORME-C-2019-2015

GRAND TIBIDABO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2478 a 2482 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-2015

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de GRAND TIBIDABO, S.A., se convoca a los Sres. accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en Barcelona, Sala d'Actes de la Facultat de Biblioteconomia i Documentació, Calle Melcior de Palau, 140, el día 24 de mayo de 2019 a las 12:00 horas, en primera convocatoria y en el mismo lugar y hora, el día 27 de mayo de 2019, en segunda convocatoria. Se prevé la celebración de la Junta General en segunda convocatoria, es decir, el día 27 de mayo de 2019, en el lugar y hora antes señalados. De no ser así, se anunciaría en la prensa diaria con la antelación suficiente.

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad.

Segundo.- Cese de los miembros del Consejo de Administración y aprobación de su gestión.

Tercero.- Nombramiento de liquidadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 de la LSC quedando los administradores convertidos en liquidadores. Estos liquidadores deberán ejercitar las facultades de representación a que se refiere el artículo 379 de la LSC mancomunadamente dos, cualquiera de ellos debiendo actuar siempre un representante de COMPLATA IBERCONSULTING, S.A., para garantizar la presencia en todas las decisiones del accionariado de la compañía.

Cuarto.- Aprobación del Balance de Liquidación e Inventario de los bienes y derechos de la sociedad a la fecha de su liquidación para el inicio de la misma. Los liquidadores deberán cumplir con todos los deberes a que se hace referencia en la Ley de Sociedades de Capital en los artículos 374 a 390, ambos inclusive, y concordantes. Y en su desempeño podrán realizar pagos a los accionistas a cuenta de la liquidación final con un criterio de prudencia para que queden a salvo los derechos de posibles acreedores.

Quinto.- Aprobación, en su caso, del primer pago a los accionistas. Los liquidadores deberán hacer un primer pago a los accionistas cuyo importe decidirán en el plazo de 20 días desde su nombramiento sin perjuicio de los futuros pagos que puedan llevarse a cabo según sea el resultado de la liquidación de los bienes y derechos de la Sociedad. En su consecuencia deberán transferir la suma correspondiente a los accionistas con derecho a ello, y en proporción a sus acciones, mediante transferencia a los bancos depositarios designados en la lista facilitada por la Sociedad Iberclear en la medida en que estos tengan en vigor su derecho de accionistas mediante el sistema de anotación en cuenta.

Sexto.- Delegación de facultades en D. Juan Carlos Quintero Olivares y en D. Santiago Gastón de Iriarte, para protocolizar acuerdos elevándolos a público.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Octavo.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

Derecho de asistencia y su ejercicio por el accionista que quiera asistir a la Junta. 1. Podrán asistir a la Junta General, con derecho a voz y a voto, todos los accionistas titulares de un mínimo de quinientas acciones que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Todo ello con antelación suficiente para que al regular la asistencia a la Junta, IBERCLEAR haya emitido el correspondiente documento. 2. Las tarjetas de asistencia, serán expedidas por la entidad participante de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (en adelante, IBERCLEAR), que en cada caso corresponda y facilitadas por la propia compañía se canalizarán a los accionistas con arreglo a la normativa del mercado de valores. Será lícita la agrupación de acciones para ejercitar el derecho de asistencia. Dichas tarjetas de asistencia, podrán ser canjeadas el día de celebración de la Junta por otros documentos normalizados de registro de asistencia a la Junta, expedidos por la Sociedad, con el fin de facilitar la elaboración de la lista de asistentes y el ejercicio de los derechos de voto y demás derechos del accionista. 3. El registro de tarjetas de asistencia y delegación comenzará dos horas antes de la señalada para la celebración de la Junta General. 4. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas o de quien válidamente los represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. 5. Aquéllos accionistas que solicitaron la anotación de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción en el registro de anotaciones en cuenta, no serán tenidos en cuenta a efectos del ejercicio de derechos políticos. En el supuesto de que el titular original o sus causahabientes deseasen restituir los valores a la situación original, deberá realizar el proceso de reversión de la anotación a través de su entidad depositada o a través de IBERCLEAR. Formas de delegación de voto para el accionista que no pueda o no quiera asistir a la Junta. El Consejo ha acordado designar como representantes de los accionistas que se acojan a su solicitud pública de representación, al Presidente del Consejo de Administración y en su defecto, al Secretario del Consejo de Administración. Pueden acogerse a la presente solicitud pública de representación formulada por el consejo aquellos accionistas que deseen delegar su voto y ser representados por quienes designe el Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital. Aquéllos accionistas que opten por delegar el voto en el Presidente del Consejo de Administración, podrán realizarlo a través de cualquier de estas dos opciones: 1. Cumplimentar y firmar el impreso que les será remitido, o que en cualquier caso podrán solicitar a través del correo accionistasgt@gmail.com, que deberá ser remitido por correo postal junto con el certificado/resguardo original emitido por la entidad depositada que acredite la titularidad de las acciones, junto con una fotocopia del DNI, a la siguiente dirección: C/ Lauria, 112, 2Q-2a, Barcelona 08037. Para su validez, está delegación deberá ser recibida por la sociedad con tres días de antelación a la celebración de la Junta. 2. Para el supuesto que en el certificado original emitido por la entidad depositada que acredite la titularidad de las acciones conste el Orden del día de la Junta, este impreso, que deberá cumplimentarse indicando el sentido del voto por cada uno de los acuerdos, así como la delegación del voto en el Sr. Presidente, y en su defecto al Secretario del Consejo de Administración, deberá ser remitido por correo postal junto con una fotocopia del DNI, de la misma forma y lugar señalado en el párrafo precedente. Instrucciones sobre la delegación de voto. 1. En el caso de que existan tarjetas de delegación de voto que reciba la Sociedad en las que no se indique, o se indique de forma incompleta o confusa, el nombre de la persona en quien se confiere la representación, se entenderá que el accionista delega su voto en el Presidente del Consejo de Administración, y en su defecto, al Secretario del Consejo de Administración. 2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. 3. Conflicto de intereses de los representantes. Si el Presidente del Consejo de Administración llegara a encontrarse en conflicto de intereses en la votación de alguna de las propuestas que vayan a someterse a votación de la junta, y el accionista no hubiera dado instrucciones de voto precisas sobre las mismas, la representación se entenderá conferida al Secretario del Consejo de Administración, siempre que no concurra dicha circunstancia. Representación a favor de un tercero. 1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia conforme al apartado, podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona física, siempre que el representante presente para el visto bueno la papeleta de entrada o tarjeta de asistencia debidamente endosada a su favor, a cualquiera de los administradores, con tres días, por lo menos, de antelación a la Junta. Con los mismos requisitos, también podrá el accionista hacerse representar por una persona jurídica, siempre y cuando ésta responda a la concreta figura jurídica de sociedad mercantil, en cualquiera de sus modalidades 2. El que concurra en representación de un menor, de un incapacitado o de una entidad jurídica, deberá acreditar además previamente su personalidad o su derecho, con la misma antelación. 3. La representación deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada junta en los supuestos en que la ley lo exige. 4. La representación es siempre revocable, la asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación. 5. En el supuesto de que los propios administradores de la sociedad o las entidades depositarías de los títulos soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los Intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas. 6. Las precedentes restricciones no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional. En caso de duda, el presidente de la junta, podrá exigir que la representación de ascendientes o descendientes a que se refiere el párrafo anterior haya de acreditarse ante aquél, o ante cualquiera de los administradores o ante el secretario de la junta, mediante la exhibición de documento con firma legitimada del accionista en el que éste confiera dicha representación, con designación de la persona del representante y de sus datos identificadores. 7. Acciones titularidad de Cartera GT: La AIE Cartera GT se encuentra disuelta desde el 27 de octubre de 1999 conforme a sus estatutos y al artículo 360 LSC: Disolución de pleno derecho. 1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos: a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos. En consecuencia, los participantes de esta asociación deberán o regularizar la situación de ésta o recuperar la titularidad de sus acciones en el registro de IBERCLEAR. Complemento de convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se presente un complemento a la convocatoria incluyendo puntos adicionales en el Orden del Día. Este derecho deberá ejercitarse mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria. Derecho de información. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los accionistas que a partir de la publicación de este anuncio de convocatoria, tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social o a solicitar la entrega o el envío, inmediato y gratuito de la documentación relacionada con la celebración de la Junta General. Las peticiones de dicha documentación podrán hacerse bien por correo ordinario en la siguiente dirección: C/ Roger de Lluria, 112, 2-2, 08037 Barcelona o bien por correo electrónico a accionistasgt@gmail.com. 2. Adicionalmente, desde la publicación del presente anuncio y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la Junta General Ordinaria de accionistas a solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Información general. 1. Los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta serán tratados bajo la responsabilidad de la Sociedad para el desarrollo, control y gestión de la relación accionarial y de la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General así como el cumplimiento de sus obligaciones legales. 2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse en los términos legalmente previstos mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad. 3. En caso de que en la tarjeta de asistencia y delegación incluya datos personales referentes a otras personas físicas, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o consentimiento. El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 17 de abril de 2019.- El Consejero Secretario del Consejo de Administración, Santiago Gastón de Iriarte Medrano.

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