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Documento BORME-C-2019-342

INVERSIONES ARJONA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JIMÉNEZ MAÑA IMPULSA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 405 a 405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-342

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en adelante LME, se hace público que el socio único de INVERSIONES ARJONA, S.L.U., en la Junta general de fecha 15 de julio de 2018, celebrada con carácter extraordinario y universal, se aprobó como decisión de socio único la escisión parcial de la sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de una unidad económica independiente consistente en la participación que la entidad Inversiones Arjona, S.L.U. ostenta sobre la entidad Activalia Desarrollos y Proyectos, S.L.U. a favor de la sociedad Jiménez Maña Impulsa, S.L.

La escisión parcial tiene el carácter de impropia y entre empresas del grupo, por cuanto la sociedad escindida parcialmente está integra y directamente participada por la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por lo que, de acuerdo con el anterior artículo y lo también establecido en el 42 de la LME, dado que las sociedades participantes en la escisión adoptaron por unanimidad el acuerdo de escisión parcial, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social en la sociedad beneficiaria, ni la elaboración de los informes de los Administradores de las sociedades participantes en la escisión ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de escisión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada LME.

Consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, INVERSIONES ARJONA, S.L.U., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social, recibiendo Jiménez Maña Impulsa, S.L. la totalidad de las participaciones de la entidad Activalia Desarrollos y Proyectos, S.L.U.

La escisión parcial de INVERSIONES ARJONA, S.L.U., ha sido acordada de conformidad con el procedimiento establecido en el art 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial, de conformidad con lo establecido en la norma legal precitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado.

Asimismo, los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes, cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 25 de enero de 2019.- El Presidente y Consejero delegado, Francisco Manuel Jiménez Maña Carmona.

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