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Documento BORME-C-2019-4465

HOLDING JESARE, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
HOLDING JESARE, S.L.
RESAGE PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 5304 a 5304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4465

TEXTO

Anuncio de Escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la totalidad de los socios de la entidad Holding Jesare, S.L., en fecha 20 de mayo de 2019, han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal, la escisión total de Holding Jesare, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso en bloque de todo su patrimonio social a dos entidades beneficiarias de nueva creación denominadas Holding Jesare, S.L. (que adoptará el nombre de la escindida) y Resage Patrimonial, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 30 de abril de 2019. Como consecuencia de la Escisión Total, los actuales socios de la entidad escindida Holding Jesare, S.L. recibirán participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación en igual proporción a las que tenían en la escindida. Esto es, el criterio en que se funda el reparto es de proporcionalidad estricta.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida Holding Jesare, S.L. las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de Administradores, ni el balance de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes, a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Móstoles (Madrid), 22 de mayo de 2019.- El Administrador único de Holding Jesare, S.L, Jesús Sánchez Reñasco.

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