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Documento BORME-C-2019-5874

MEDIOS PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARKETING LAND SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 6933 a 6933 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5874

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio único de "MARKETING LAND SOLUTIONS, S.L.U.", sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona y el socio único de "MEDIOS PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS, S.L.U.", sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, ejercitando las competencias de Junta General, el 30 de junio de 2019 han decidido aprobar la fusión inversa mediante la absorción por "MEDIOS PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS, S.L.U." (sociedad Absorbente), de "MARKETING LAND SOLUTIONS, S.L.U." (sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, con extinción de la misma y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, a la Sociedad absorbente, conforme a los términos y condiciones del Proyecto de fusión suscrito en fecha 28 de junio de 2019 por el administrador único de las Sociedades intervinientes.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 52, apartado 1.º y 49, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbente, por lo que no requiere la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2.ª a 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, los informes de los administradores ni de expertos sobre el Proyecto común de fusión ni aumento de capital de la sociedad absorbente ni la aprobación de la fusión por el Socio único de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del respectivo socio único y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente lo documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades, en el plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Tarragona, 30 de junio de 2019.- El Administrador único de Marketing Land Solutions, S.L.U., y Medios Promocionales y Publicitarios, S.L.U., José Ernesto Marín Herrera.

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