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Documento BORME-C-2019-6090

SPAY SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASPY PREVENCIÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7188 a 7188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6090

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 26 de junio de 2019, el socio único de la sociedad Spay Seguridad y Salud, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad Aspy Prevención, S.L.U. (la "Sociedades Absorbida"), por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión") en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 25 de junio de 2019 (el "Proyecto de Fusión").

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Se deja expresa constancia de que la Sociedad Absorbente cambiará su denominación social por la de Aspy Prevención, S.L.U.

Tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único y, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 49.1 LME, por remisión expresa del artículo 52 LME, no son preceptivos los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, así como tampoco lo es la ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la Fusión por el socio único de las Sociedad Absorbida. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 LME, la Fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los respectivos balances de fusión, así como su derecho de oponerse a la Fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Badalona, 18 de julio de 2019.- La Secretaria no consejera de la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente, Naiara Bueno Aybar.

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