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Documento BORME-C-2019-6313

KURT KONRAD Y COMPAÑÍA, S.L.U.
PROINCA ADEJE, S.L.
INVERSIONES TURÍSTICAS KH ADEJE, S.L.
INVERSIONES LA CALETA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
TURÍSTICA KONRAD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y POSTERIORMENTE SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES KURT KONRAD, S.L.
INVERSIONES SERVICENTRO LOS OLIVOS, S.L.
(SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN PARCIAL)
GRUPO KURT KONRAD, S.L.
(SOCIEDAD PREEXISTENTE BENEFICIARA DE LA ESCISIÓN PARCIAL IMPROPIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 7443 a 7444 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-6313

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME en el caso de las operaciones de escisión parcial y escisión parcial impropia, se hace público que con fecha 26 de julio de 2019, las juntas generales de socios y, en su caso, socios únicos de las sociedades TURÍSTICA KONRAD, S.L. (la "Sociedad Absorbente" y la "Sociedad Escindida" según corresponda), KURT KONRAD Y COMPAÑÍA, S.L.U., PROINCA ADEJE, S.L., INVERSIONES TURÍSTICAS KH ADEJE, S.L., INVERSIONES LA CALETA, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") y GRUPO KURT KONRAD, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de la Escisión Parcial Impropia"), han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Escindida, Sociedades Absorbidas y Sociedad Beneficiaria de la Escisión Parcial Impropia (las "Sociedades Intervinientes"), respectivamente, (i) la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente; (ii) la posterior escisión parcial de la Sociedad Escindida (tal y como resulte de la fusión por absorción anteriormente citada) de dos unidades económicas autónomas a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas INVERSIONES KURT KONRAD, S.L., e INVERSIONES SERVICENTRO LOS OLIVOS, S.L. (las "Sociedades de Nueva Creación Beneficiarias de la Escisión Parcial"); y (iii) la posterior escisión parcial impropia de la Sociedad Escindida (tal y como resulte de la fusión por absorción y de la escisión parcial anteriormente citadas) de una unidad económica autónoma a favor de su socio único, la Sociedad Beneficiaria de la Escisión Parcial Impropia, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de fusión por absorción, escisión parcial y escisión parcial impropia simultánea, formulado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 24 de junio de 2019 (el "Proyecto"). Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión por absorción, escisión parcial y escisión parcial impropia simultánea, se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 49.1 y 52.1 de la LME por cumplirse las circunstancias exigidas para ello.

La fusión por absorción implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

La escisión parcial de dos ramas de actividad autónomas de la Sociedad Escindida -(i) la rama de actividad de promoción inmobiliaria; y (ii) la rama de actividad de explotación de gasolinera-, aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 78.bis de la LME, implica la constitución de las dos Sociedades de Nueva Creación Beneficiarias de la Escisión Parcial, esto es, INVERSIONES KURT KONRAD, S.L., e INVERSIONES SERVICENTRO LOS OLIVOS, S.L., mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las dos Sociedades de Nueva Creación Beneficiarias de la Escisión Parcial, quedando éstas por tanto subrogadas en todos los derechos y obligaciones recibidos, todo ello conforme a los términos, condiciones y la distribución establecida en el Proyecto, y la atribución de las participaciones sociales de las Sociedades de Nueva Creación Beneficiarias de la Escisión Parcial al socio único de la Sociedad Escindida en proporción a su participación en la misma.

La escisión parcial impropia de la Sociedad Escindida de la rama de actividad autónoma de tenencia, dirección y gestión en el más amplio sentido del término de valores, títulos y derechos representativos del capital de terceras entidades, que suponga una participación significativa en las mismas, implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de su socio único, GRUPO KURT KONRAD, S.L., quedando ésta por tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, todo ello conforme a los términos y condiciones establecidas en el Proyecto.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión por absorción, escisión parcial y escisión parcial impropia simultánea son sociedades de responsabilidad limitada y que los correspondientes acuerdos de fusión por absorción, escisión parcial y escisión parcial impropia simultánea han sido adoptados en cada una de las Sociedades Intervinientes en las citadas operaciones de reestructuración, por las correspondientes juntas generales universales de socios o, en su caso, socios únicos, de cada una de ellas y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la fusión por absorción, la escisión parcial y la escisión parcial impropia simultánea se han acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión por absorción, escisión parcial y escisión parcial impropia simultánea adoptados, así como los respectivos balances de fusión, de escisión parcial y de escisión parcial impropia.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes de oponerse a las citadas operaciones de reestructuración en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de julio de 2019.- Administrador único de las sociedades: "Turistica Konrad, S.L." (sociedad absorbente y posteriormente sociedad parcialmente escindida), "Kurt Konrad y Compañía, S.L.U.", "Proinca Adeje, S.L.", "Inversiones Turísticas KH Adeje, S.L.", "Inversiones La Caleta, S.L.U." (sociedades absorbidas), "Inversiones Kurt Konrad, S.L.", "Inversiones Servicentro Los Olivos, S.L." (sociedades de nueva creación beneficiarias de la escisión parcial), y "Grupo Kurt Konrad, S.L." (sociedad preexistente beneficiara de la escisión parcial impropia), Roberto Eduino Konrad Gebauer.

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