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Documento BORME-C-2019-7535

TELEMARK SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TELEMARK BPO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 8816 a 8816 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7535

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), en relación con el art. 49 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 10 de octubre de 2019 los respectivos socios únicos de las mercantiles TELEMARK SPAIN, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y TELEMARK BPO, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las funciones de Junta General Extraordinaria y Universal, aprobaron la fusión de las dos citadas sociedades, mediante la absorción de TELEMARK BPO, S.L.U. (sociedad absorbida), por TELEMARK SPAIN, S.L.U. (sociedad absorbente), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y firmado por los respectivos Órganos de Administración.

La presente fusión implica la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio íntegro (derechos y obligaciones, activo y pasivo) de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Todo ello en base a los balances de las referidas sociedades de fecha 31 de diciembre de 2018 (balances de fusión).

A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente por lo que no resultan preceptivos ni el depósito previo de proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni el aumento de capital social de la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª,9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 11 de octubre de 2019.- El Administrador único de Telemark Spain, S.L.U., la mercantil Inversiones 2010 SBM, S.L., debidamente representada por don Miguel B. Seco Hijosa.- El Administrador único de Telemark BPO, S.L.U., don Miguel B. Seco Hijosa.

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