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Documento BORME-C-2019-7677

URBAMED INFRAESTRUCTURAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PONTIA HOMES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 8972 a 8972 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7677

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 28 de junio de 2019, la Junta General extraordinaria y universal de la mercantil Urbamed Infraestructuras, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), y el socio único de Pontia Homes, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), han aprobado, unánimemente, la fusión de ambas entidades, por absorción de la sociedad Pontia Homes, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de Urbamed Infraestructuras, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la absorbida y con un aumento de capital en la sociedad absorbente de 395.900 euros de valor nominal, mediante la creación de 395.900 nuevas participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada una de ellas, indivisibles y acumulables, numeradas correlativamente de la 4.192.101 a la 4.588.000, con una prima de emisión cada una de ellas de 0,88 euros que totaliza 348.392 euros, equivalente al valor real de 744.292 euros dado a la sociedad absorbida y que han sido atribuidas en su totalidad al socio único de la sociedad absorbida en contraprestación. Todo ello, conforme a los balances contenidos en la cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018, auditadas en el caso de la sociedad absorbente, aprobados al efecto por los socios de ambas compañías como Balances de fusión y conforme al proyecto de fusión conjunto formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas entidades, en fecha 20 de junio de 2019. Asimismo, es aplicable a esta operación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley anteriormente citada, por tratarse de un supuesto de acuerdo unánime de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a la fusión acordada, en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la referida Ley.

Alfafar, 14 de octubre de 2019.- El Administrador único, Antonio Tatay Noguera.

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